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La Factura Proforma es Vinculante entre el Proveedor y el Comprador?

Definida como “Proyecto de Factura que se adelanta a los clientes antes de la operación definitiva, con el fin de dejar constancia de todos los detalles de la operación. Generalmente, se usa para que el cliente efectúe el pago previamente”.(Diccionario Tributario, Valleta Ediciones)

Podemos inferir de la definición, de que se trata de un documento informativo que contiene los datos específicos del proveedor, del cliente, la descripción de la mercancía, su precio unitario y el precio total, a fin de confirmar los datos y la operación de compra venta.

En cuanto a su validez, podemos indicar que carece de validez fiscal y contable, sin embargo, desde el punto de vista y la valoración jurídica de los Tribunales de Comercio sí tiene pleno valor probatorio y vinculante para determinar no sólo una relación contractual,  sino para exigir su fiel cumplimiento ya que manifiesta un consentimiento de aceptación en cuanto a la mercancía descrita y su precio, factores indispensables para el perfeccionamiento de una compra venta mercantil, aunque no se hubiese recibido la mercancía, ya que en nuestro Derecho rige el Principio Consensualista de los contratos consagrado en los Artículo 195 del Código de Comercio y 1221 del Código Civil.

Este criterio de los Tribunales quedó evidenciado en la Sentencia No. 51 del 04 de julio de 2018, Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, ratificado por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al resolver que:

 

“…la Proforma No. ___ de ___ de ____ de ______, emitida a favor de la actora, por lo que dicho documento cuenta con plena validez dentro del proceso, a efectos acreditar la existencia de la relación contractual entre las partes, así como también se establece la descripción del bien y el precio pactado” (El subrayado es nuestro).

Artículo 1221 del Código Civil:

“La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa, en el precio y en el plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato, dará derecho a la persona a quien se le ha hecho la promesa, para reclamar al promitente el cumplimiento de la promesa, que deberá constar por escrito cuando se trate de bienes inmuebles o derechos hereditarios…”

Además, cabe señalar que nuestro Código de Comercio consagra en el Artículo 210 la llamada Teoría de la Recepción según la cual el contrato queda perfeccionado desde el momento en que el proveedor recibe la contestación del comprador aceptando la propuesta.

Artículo 210 del Código de Comercio:

 Los contratos entre ausentes quedarán perfeccionados desde que se reciba la contestación aceptando la propuesta, salvo lo dispuesto en el artículo 204.”

Ahora bien, cabe la pregunta si la propuesta puede ser revocable?, la Revocatoria de la propuesta es viable,  siempre  y cuando el contrato entre las partes no se haya perfeccionado en atención a la antes expuesto, en cuyo caso el revocante deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, al respecto el Artículo 208 del Código de Comercio establece.

 Artículo 208 del Código de Comercio:

Mientras el contrato no sea perfecto, tanto la propuesta como la aceptación serán revocables; pero si la revocación llegare a la otra parte después que ésta de buena fe hubiere comenzado la ejecución, el revocante deberá indemnizar los daños y perjuicios consiguientes”

Lic. Mario Esquivel

@ mesquivel17