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La Fundación de Interés Privado en Panamá

La Fundación de Interés Privado (FIP) es una figura jurídica única dentro del ordenamiento legal panameño, creada por la Ley No. 25 del 12 de junio de 1995. Este vehículo se ha consolidado como una herramienta de gran valor para la planificación patrimonial y la sucesión hereditaria a nivel internacional.

🎯 ¿Qué es una Fundación de Interés Privado?

Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica que se establece mediante un Acta Fundacional inscrita en el Registro Público de Panamá. Al ser una persona jurídica, tiene la capacidad de adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos o judiciales.

Se diferencia de las sociedades en que no tiene propietarios (accionistas) ni busca fines de lucro primario. Es un patrimonio autónomo que, una vez constituido, se separa del patrimonio personal de su creador, el Fundador.

🌟 Objetivo o Utilidad de la FIP

El objetivo principal de la FIP es la administración, conservación y protección de un patrimonio o activos en beneficio de personas específicas (los Beneficiarios) o para un propósito determinado. Sirve fundamentalmente para:

  • 🛡️ Protección de Activos: Los bienes transferidos a la fundación gozan de protección legal, quedando segregados del patrimonio del Fundador. Esto ofrece un “blindaje” ante reclamaciones o acreedores personales del Fundador.
  • 📝 Planificación Sucesoria (Efectos Testamentarios): Permite al Fundador disponer de sus bienes post-mortem sin la necesidad de un testamento. Las reglas de distribución se establecen de forma privada en el Reglamento de la Fundación, el cual es confidencial y no se inscribe en el Registro Público, evitando largos y costosos procesos sucesorios en otras jurisdicciones.
  • 🤫 Confidencialidad y Flexibilidad: A diferencia del Acta Fundacional que es pública, el Reglamento de la Fundación (que designa a los beneficiarios y el modo de distribución) es un documento privado. Esto garantiza la confidencialidad en el reparto y administración de los bienes.

La fundación es administrada por un Consejo de Fundación (similar a una Junta Directiva), cuyos miembros son responsables de asegurar que se cumplan los fines establecidos por el Fundador.

👨‍👩‍👧‍👦 ¿Quiénes Pueden Constituirla?

La figura del Fundador es quien crea la Fundación. La ley panameña permite que la Fundación de Interés Privado sea constituida por:

  • Personas Naturales: Individuos de cualquier nacionalidad.
  • Personas Jurídicas: Sociedades o empresas, nacionales o extranjeras.

La constitución de la FIP requiere la intervención de un Abogado panameño o una firma de abogados que actúe como Agente Residente y que prepare e inscriba el Acta Fundacional en el Registro Público. En la práctica, muchas veces se utiliza un tercero o un abogado (el Fundador “nominal”) para inscribir la fundación, manteniendo la identidad del Fundador “real” en carácter privado.

En resumen, la Fundación de Interés Privado en Panamá es un vehículo legal flexible y robusto diseñado para la protección patrimonial y la gestión sucesoria eficiente y confidencial, convirtiéndose en una opción predilecta para la administración global de activos.

Nuestro despacho está a su disposición para asesorarle y ampliarle cualquier duda con relación a este instrumento jurídico.

 

Lic. Mario Esquivel

mesquivel@evgabogados.com

 

 

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EL Salario Mínimo en Panamá

En Panamá, el tema del salario mínimo es bastante detallado porque no existe una cifra única para todo el país. Se divide en más de 50 tasas diferentes según la región, la actividad económica y el tamaño de la empresa.

Sin embargo, estamos en un momento clave: el 16 de enero de 2026 entra en vigor un nuevo ajuste salarial tras un consenso histórico entre trabajadores, empresarios y el Gobierno.

Aquí tienes el resumen de lo que necesitas saber:

  1. El Nuevo Ajuste (Vigente desde el 16 de enero de 2026)

Por primera vez en 10 años, la Comisión Nacional de Salario Mínimo llegó a un acuerdo sin necesidad de que el Ejecutivo lo impusiera por decreto. Los incrementos mensuales oscilan entre $9.50 y $16.00, dependiendo del sector:

  • Pesca industrial: +$16.00
  • Transporte: +$12.50
  • Agentes de seguridad: +$12.00
  • Restaurantes, hoteles y comercio al por mayor: +$9.50
  • Servicio doméstico: +$10.00 (Región 1)
  • Sector agrícola/ganadero: Generalmente reciben los ajustes más bajos por ser sectores vulnerables.
  1. Estructura de Regiones

El país se divide en dos regiones principales para determinar el pago:

  • Región 1: Municipios con mayor actividad económica (Panamá, Colón, San Miguelito, David, La Chorrera, Arraiján, etc.). Aquí los salarios son más altos.
  • Región 2: El resto de los distritos del país.
  1. Salario Promedio y Máximos

Aunque el “mínimo” varía, se estima lo siguiente para 2026:

  • Salario mínimo promedio: Aproximadamente $636.80 mensuales.
  • Tasas más altas: Sectores como el de mecánicos de aviación pueden superar los $1,000.00 mensuales bajo la categoría de salario mínimo especializado.
  • Tasas más bajas: Pequeñas empresas agrícolas y servicios domésticos en la Región 2, que rondan los $315.00 – $340.00.

Datos Clave para Empleadores y Trabajadores

Importante: La ley panameña exige que el salario mínimo se revise cada 2 años. Este nuevo ajuste de 2026 tendrá vigencia hasta finales de 2027.

Categoría de Ejemplo Ajuste Mensual (2026)
Aumento General Promedio ~$9.50
Aumento en Provincias (Interior) ~$15.00 (en ciertos rubros)
Aumento en Ciudad de Panamá ~$10.00

 

Qué es el salario mínimo y cómo se calcula?

 

El salario mínimo en Panamá es la cantidad menor en dinero que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por los servicios prestados en un periodo determinado. Según el Código de Trabajo (Art. 172-174), tiene el objetivo de cubrir las necesidades normales del hogar en el orden material, moral y cultural.

A diferencia de otros países, en Panamá el cálculo no es una cifra única nacional, sino un sistema de tasas diferenciadas que se ajustan cada dos años.

¿Cómo se calcula el salario mínimo?

Para determinar cuánto debe ganar un trabajador bajo la ley panameña, se utiliza una fórmula basada en el pago por hora, la jornada semanal y un factor de semanas promedio por mes.

  1. Los Tres Pilares del Cálculo:

Para calcularlo, primero debes identificar tres variables:

  • La Región: Se divide en Región 1 (municipios de mayor actividad económica como Panamá, Colón, David) y Región 2 (resto del país).
  • La Actividad Económica: Existen 59 tasas distintas dependiendo del sector (agricultura, comercio, construcción, hoteles, servicios, etc.).
  • El Tamaño de la Empresa: Se clasifica generalmente en Pequeña Empresa (hasta 10 o 15 trabajadores, según el sector) y Gran Empresa.
  1. La Fórmula Matemática:

El salario mínimo mensual se obtiene así:

  • Tasa por hora: El valor fijado por el Decreto Ejecutivo vigente.
  • Horas semanales: Depende del contrato (generalmente 40, 44 o 48 horas).
  • 4.3333: Es el promedio de semanas que tiene un mes ().

Ejemplo: Si un trabajador en un comercio de la Región 1 gana $3.15 por hora y trabaja 48 horas a la semana:

¿Quién lo determina?

El proceso de cálculo y ajuste es responsabilidad de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, un organismo tripartito compuesto por:

  1. El Gobierno: (Ministerio de Trabajo y Ministerio de Comercio e Industrias).
  2. Los Trabajadores: (Representantes de los sindicatos como CONATO y CONUSI).
  3. Los Empleadores: (Representantes de gremios como CONEP y la Cámara de Comercio).

Dato Importante 2026: A partir del 16 de enero de 2026, entra en vigor un nuevo ajuste que incrementa el salario mensual entre $9.50 y $16.00, dependiendo del sector. Este ajuste fue histórico porque se logró por consenso directo entre las tres partes, sin que el Gobierno tuviera que imponerlo por decreto unilateral.

El nuevo salario mínimo en Panamá para el periodo 2026-2027 fue oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N° 13 de 31 de diciembre de 2025.

Este documento fue publicado en la Gaceta Oficial N° 30438 el martes 6 de enero de 2026. Puedes acceder directamente al documento legal en el siguiente enlace:

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30438/GacetaNo_30438_20260106.pdf

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Registro de Marca en Panamá, qué es y por qué es importante

El registro de marca en Panamá es el proceso legal mediante el cual obtienes el derecho exclusivo sobre un signo distintivo (nombre, logo, eslogan o diseño) que identifica tus productos o servicios en el mercado. En Panamá, este trámite se realiza ante la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), bajo el Ministerio de Comercio e Industrias.

Aquí te explico a fondo qué implica y por qué es un paso crítico para cualquier negocio:

¿Qué es el Registro de Marca?

Legalmente, es un título de propiedad. Al igual que una escritura protege una casa, el registro protege tu identidad comercial. Bajo la Ley 35 de 1996 (reformada por la Ley 61 de 2012), el registro te otorga la exclusividad para usar esa marca en todo el territorio panameño por un periodo de 10 años (renovables indefinidamente).

Tipos de marcas que puedes registrar:

  • Denominativas: Solo el nombre o palabras.
  • Figurativas: Solo el logotipo o imagen.
  • Mixtas: Combinación de nombre y logotipo.
  • Otras: También se pueden registrar sonidos, olores y formas tridimensionales.

¿Por qué es importante registrar tu marca?

  1. Derecho de Exclusividad

Sin el registro, no eres “dueño” del nombre. Cualquier competidor podría usar un nombre similar y no tendrías base legal sólida para detenerlo. El registro te da el poder de prohibir que otros se aprovechen de tu reputación.

  1. Protección contra el Plagio y Confusión

El registro evita que terceros inscriban marcas idénticas o similares que confundan a tus clientes. Si alguien intenta copiarte, puedes iniciar acciones legales civiles o penales y solicitar el retiro de los productos del mercado.

  1. Es un Activo Comercial (Dinero)

Una marca registrada es un activo intangible que tiene valor contable. Esto te permite:

  • Franquiciar: Expandir tu negocio cobrando a otros por usar tu marca.
  • Licenciar: Alquilar el uso de tu marca a terceros.
  • Vender: Si decides vender tu empresa, el valor de la marca suele ser uno de los componentes más caros.
  • Garantía: Puede servir como respaldo para obtener financiamientos bancarios.
  1. Seguridad en la Inversión Publicitaria

Imagina gastar miles de dólares en letreros, uniformes y redes sociales, solo para descubrir que otra persona ya registró ese nombre y te obliga a cambiarlo todo. Registrar primero te da la tranquilidad de que tu inversión en publicidad está protegida.

  1. Profesionalismo y Confianza

El símbolo de “Marca Registrada” (®) proyecta seriedad, estabilidad y calidad ante los consumidores y proveedores en Panamá.

Datos clave del proceso en Panamá

Concepto Detalle
Entidad DIGERPI (Ministerio de Comercio e Industrias)
Duración del proceso Entre 6 a 12 meses (si no hay oposiciones)
Vigencia 10 años renovables
Costo base (Tasas) Aproximadamente $140.50 (más honorarios legales)
Requisito legal En Panamá, el trámite debe ser realizado obligatoriamente a través de un abogado.

 

Nota importante: Panamá sigue el principio de “el primero en solicitar tiene el derecho”, por lo que postergar el registro aumenta el riesgo de que alguien más se adelante con un nombre similar.

Si deseas registrar una Marca en Panamá, se opusieron al registro de una solicitud o te demandaron su cancelación, contamos con la experiencia para asesorarte y representarte legalmente ante la autoridad administrativa y en el proceso judicial.

 

Lic. Mario Esquivel

mesquivel@evgabgoados.com

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Tipos de Sociedades que se constituyen en Panamá, Por qué y Para qué?

Panamá es reconocido mundialmente como un centro financiero y logístico de primer nivel. Su legislación, basada en la flexibilidad y la protección de activos, ofrece diversas estructuras legales para inversionistas locales y extranjeros.

Aquí te detallo los tipos de sociedades más comunes, junto con sus razones y propósitos:

  1. Tipos de Sociedades Principales

Sociedad Anónima (S.A.)

Es la estructura más utilizada en el país, regulada por la Ley 32 de 1927. Es la “reina” de las sociedades en Panamá.

  • Características: El capital se divide en acciones. Requiere un mínimo de tres directores y tres dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero).
  • Privacidad: Los accionistas no aparecen en el Registro Público (solo los directores).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Regulada por la Ley 4 de 2009, es ideal para empresas más cerradas o familiares.

  • Características: El capital se divide en “cuotas de participación”. No requiere una junta directiva compleja; puede ser administrada por una sola persona.
  • Traspaso: La cesión de cuotas debe inscribirse en el Registro Público, lo que ofrece menos anonimato que la S.A. pero mayor control sobre quién entra a la sociedad.

Fundación de Interés Privado (FIP)

Aunque técnicamente no es una “sociedad comercial”, se constituye con frecuencia para fines patrimoniales.

 

  • Características: No tiene dueños, sino beneficiarios. Se rige por un “Reglamento Fundacional” que es privado.
  • Uso: Protección de activos y planificación sucesoria (herencias).
  1. ¿Por qué constituir una sociedad en Panamá?

Las razones principales (el “Por qué”) se resumen en los beneficios competitivos que ofrece el país:

  • Sistema Fiscal Territorial: Panamá solo grava los ingresos generados dentro del territorio panameño. Si la sociedad realiza operaciones fuera del país (operaciones offshore), el impuesto sobre la renta es del 0%.
  • Uso del Dólar: La economía está dolarizada, lo que elimina el riesgo de devaluación y facilita transacciones internacionales.
  • Estabilidad Jurídica: La Ley de Sociedades Anónimas tiene casi un siglo de vigencia, lo que brinda una seguridad legal muy sólida.
  • Rapidez: Una sociedad puede constituirse en pocos días hábiles.
  • Confidencialidad: Existen leyes que protegen la privacidad de los inversionistas y la información bancaria.
  1. ¿Para qué se utilizan?

El “Para qué” depende de la estrategia del usuario:

Uso Principal Descripción
Comercio Internacional Para comprar productos en un país y venderlos en otro, facturando desde Panamá con beneficios fiscales.
Protección de Activos Para colocar bienes (casas, yates, cuentas bancarias) a nombre de la sociedad, separándolos del patrimonio personal.
Tenencia de Bienes (Holding) Para ser dueña de acciones de otras empresas en diferentes partes del mundo.
Operaciones Locales Para abrir un negocio físico en Panamá (restaurante, consultoría, tienda).
Planificación Sucesoria Para facilitar la transferencia de bienes a herederos sin pasar por procesos judiciales largos y costosos.

Resumen Comparativo: S.A. vs. S.R.L.

Característica Sociedad Anónima (S.A.) Soc. de Resp. Limitada (S.R.L.)
Administración Mínimo 3 directores Mínimo 1 administrador
Capital Acciones (pueden ser nominativas) Cuotas de participación
Privacidad de dueños Alta (no se registran accionistas) Media (se registran socios)
Ideal para… Grandes negocios e inversiones PYMES y negocios familiares

 

Nota importante: Todas las sociedades en Panamá deben designar a un Agente Residente (un abogado o firma de abogados local) y pagar una tasa anual llamada “Tasa Única” para mantenerse vigentes.

  1. Costos de Constitución y Mantenimiento

Constituir una sociedad en Panamá no es solo el pago inicial, sino también el mantenimiento para que no sea suspendida por el Registro Público.

Inversión Inicial (Aprox. $1,200 – $2,000 USD)

Este monto varía según la firma de abogados, pero generalmente incluye:

  • Gastos Legales: Honorarios del abogado por redactar el Pacto Social.
  • Derechos de Registro: Pago al Registro Público (basado en el capital social, usualmente $10,000).
  • Notaría: Protocolización de los documentos.
  • Tasa Única: El pago del primer año al gobierno ($300).
  • Agente Residente: El primer año de servicio del abogado obligatorio.

Costos Recurrentes (Anuales)

  • Tasa Única Anual: $300 USD para Sociedades Anónimas y S.R.L. (Las Fundaciones pagan $400).
  • Honorarios de Agente Residente: Entre $250 y $500 USD anuales.
  • Registros Contables: Desde 2021, es obligatorio que las sociedades (incluso las que no operan en Panamá) mantengan registros contables. El costo de custodia y gestión contable varía.
  1. Lo que deben pagar en Impuestos

Panamá es famoso por su Sistema Tributario Territorial. Esto significa que solo pagas impuestos por el dinero que generas dentro de Panamá.

Impuesto Operación Local (En Panamá) Operación Offshore (Fuera)
Impuesto sobre la Renta (ISR) 25% sobre la utilidad neta. 0%
Impuesto de Dividendos 10% al distribuir ganancias. 5% (o 0% en ciertos casos)
ITBMS (IVA) 7% en la mayoría de bienes y servicios. 0%
Aviso de Operación 2% del capital (mínimo $100, máximo $60,000). No aplica.
Tasa Única $300 USD fijos al año. $300 USD fijos al año.

 

Importante: Aunque una sociedad sea offshore y no pague renta (0%), tiene la obligación de presentar una Declaración de Rentas informativa y mantener sus registros contables al día para evitar multas.

  1. Requisitos para Abrir una Cuenta Bancaria

Abrir una cuenta corporativa en Panamá es un proceso de “Debida Diligencia” (KYC) riguroso. Los bancos panameños son muy cuidadosos.

 

Documentación Básica:

  1. Pacto Social: Copia debidamente registrada.
  2. Certificado del Registro Público: Con vigencia menor a 3 meses.
  3. Copia de Identidad: Cédula o pasaporte (apostillado si es extranjero) de todos los directores, dignatarios y beneficiarios finales.
  4. Referencias Bancarias: Cartas de bancos donde los socios tengan cuentas personales.
  5. Prueba de Ingresos: Declaraciones de renta de los socios o de la empresa (si ya opera), o un plan de negocios si es nueva.
  6. Aviso de Operación: Solo si la empresa va a vender productos o servicios dentro de Panamá.

 

Condiciones Operativas:

  • Monto de Apertura: Varía entre $500 y $5,000 USD dependiendo del banco.
  • Entrevista: La mayoría de los bancos requieren una entrevista presencial o virtual con el firmante de la cuenta.

 

 

Estamos a tu disposición para orientarte y ampliar cualquier duda con respecto a qué instrumento jurídico es el más apropiado para el desarrollo de tu actividad comercial en Panamá o para la protección de tu patrimonio.

 

Lic. Mario Esquivel

mesquivel@evgabgoados.com