El Municipio de Panamá, mediante Acuerdo Municipal No. 138 de 2015 eliminó el antiguo Acuerdo No.72 de 2000
El Municipio de Panamá, mediante Acuerdo Municipal No. 138 de 2015 eliminó el antiguo Acuerdo No.72 de 2000
El cheque es una herramienta fundamental en el tráfico mercantil, concebido como una orden de pago a la vista. No obstante, su uso indebido, particularmente la expedición de cheques sin el respaldo económico necesario, es sancionado penalmente en Panamá para proteger la confianza y la seguridad de las transacciones financieras.
En Panamá, la conducta de girar un cheque sin fondos está tipificada en el Código Penal (Título VII, Capítulo IX: Delitos Cometidos con Cheques y Tarjetas de Crédito) bajo el delito de “Expedición de Cheque Sin Suficiente Provisión de Fondos”.
Este delito se consuma cuando una persona (el Girador) emite y entrega un cheque a un tercero (el Beneficiario), sabiendo que al momento de la presentación al banco:
La ley panameña establece la obligación del girador de mantener la cuenta bancaria abierta y con fondos suficientes para respaldar los cheques girados durante un período de un (1) año, contado desde la fecha de expedición.
La acción penal por este delito se inicia mediante la presentación de una denuncia por parte de la persona ofendida (el beneficiario o tenedor del cheque) ante las autoridades competentes (Fiscalía).
Las sanciones por la comisión de este delito, de acuerdo con el Código Penal, suelen ser:
Nota Importante: El sistema penal en Panamá permite, bajo ciertas condiciones, el reemplazo de penas de prisión cortas por otras sanciones como los días-multa.
Un aspecto crucial de este delito es la posibilidad de extinguir la acción penal. El Código Penal establece que:
La acción penal cesará si el girador (el que emitió el cheque) cancela el valor total del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
Además, el girador puede quedar eximido de la sanción de prisión (aunque no de los días-multa) si cancela el valor del cheque dentro del término de 48 horas, contado a partir del momento en que la autoridad competente le notifique formalmente la falta de fondos.
Es fundamental distinguir la “Expedición de Cheque Sin Fondos” del delito de Estafa.
| Característica | Expedición de Cheque Sin Fondos | Estafa |
| Intención (Dolo) | El dolo es sobre el incumplimiento de la obligación de mantener fondos. | El dolo es previo o inicial. El girador desde el principio tiene la intención de causar un perjuicio patrimonial (engañar a la víctima). |
| Consumación | Al no tener el cheque la debida provisión de fondos. | Al usar el cheque (o cualquier otro medio) para inducir a error a la víctima y lograr que esta realice una disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero. |
En muchos casos, si se demuestra que el girador utilizó el cheque sin fondos como un ardid o engaño para obtener un bien o servicio de la víctima, el delito puede tipificarse como Estafa, lo cual conlleva penas más severas.
ALERTA REGISTRAL !!!
Mediante Resolución n. ° JD-014-2018 de 14 de junio de 2018 , la Junta Directiva del Registro Público de Panamá autorizó al Director General del Registro Público para que implemente y ponga en funcionamiento la experiencia denominada ALERTA REGISTRAL, el cual consiste en un nuevo servicio de notificación de registro, por suscripción anual, que informará por correo electrónico a los usuarios en tiempo real, cualquier movimiento o transacción que afecten sus inmuebles y sociedades.
Lic. Mario Esquivel
@ mesquuivel17